Los implicados en el caso Discovery, están acusados de extorsión sexual, económica y robo de identidad, para juzgarlos las autoridades judiciales tomarán en cuenta varios artículos del Código Penal y de las leyes 155-17 y 53-07, sobre Lavado de Activos y Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, respectivamente.

Los fiscales que trabajan el caso ocuparon evidencias de transacciones millonarias en dólares. Adelantaron la ocupación de siete pistolas y una metralleta Uzi, así como unos 400 mil dólares y más de 19.2 millones de pesos en efectivo, 30 vehículos de alta gama y 300 equipos electrónicos, incluyendo teléfonos móviles y computadoras.

El Ministerio Público de Santiago, encabezado por el fiscal titular de esta demarcación, Osvaldo Bonilla, solicitará medidas de coerción ante un juez de la atención permanente.

El grupo de arrestados, que sigue ampliándose, enfrenta cargos por diversos delitos, incluyendo la violación a los artículos 59, 60, 258, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican la complicidad, asociación de malhechores y la usurpación de funciones y el 405 que condena la “estafa”.

También, por violación a las disposiciones de los artículos 2, 4 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos en perjuicio del Estado dominicano y 14 y 15 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que tipifican la obtención ilícita de fondos y la estafa a través de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

¿Qué dicen estos artículos? Iniciemos con la Ley 53-07

Arrestos Operación Discovery

Artículo 14. Obtención Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo.

La realización de transferencias electrónicas de fondos a través de la utilización ilícita de códigos de acceso o de cualquier otro mecanismo similar, se castigará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.

Artículo 15.- Estafa. La estafa realizada a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres meses a siete años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.

Arrestados hasta el momento

  • Sucre Rafael Rodríguez Ortiz (Darimán y/o Daria)
  • Máximo Miguel Mena Peña
  • Emmanuel Castro Ozuna (Billete)
  • Mayobanex Braulio Rafael Rodríguez Fernández
  • Ángel Rafael Peralta Guzmán
  • Genaro Antonio Hernández Caba
  • Pablo Miguel Balbuena (Miguel Ortiz y/o la Válvula)
  • David Antonio Guzmán Javier

Ley 155-17

Artículo 4: Incurren en infracción penal asociada al lavado de activos: El que simule la identidad de otra persona o quien utilice la identidad de otra persona para lograr cualquier transacción con activos, bienes, o instrumentos, sean éstos productos de una infracción grave será sancionada con una pena de tres a seis años de prisión, y con una multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos los activos o bienes involucrados, instrumentos y derechos sobre ellos.

Cuando la simulación o uso indebido de la identidad de otro se acompañe de alguna manipulación a través de documentos públicos o privados, medios electrónicos o artificio semejante, o se consiga la transferencia de cualquier activo o bien, se castigará con una pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a doscientos salarios mínimos y el decomiso de todos los bienes involucrados en las operaciones de simulación.

Una mirada al Código Penal:

Art. 59. A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60. Se castigarán como cómplices de una acción calificada de crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla: aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción. Aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron; sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Art. 258. Los que sin títulos se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el código, por delito de falsedad, si los actos pasados o ejercidos por ellos tuvieren los caracteres de ese delito. Con las mismas penas se castigará el ejercicio abusivo de jurisdicción o funciones eclesiásticas.

Allanamientos en Operación Discovery

Art. 265. Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

Art. 266. Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

Art. 405. Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos:

-Los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos.

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