La Cámara de Diputados convirtió en ley las modificaciones de la Ley número 287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora.

La pieza,  que  ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación,  es de la autoría del senador de Samaná, Prim Pujals Nolasco.

Con la modificación de la referida ley, se establece en el artículo 2 , que se consideran infracciones a esta ley, la producción o emisión de ruidos que superen los límites permitidos establecidos en el texto “Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos” emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La modificación abarcó a colmadones, colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos y otros tipos de negocios o sitios privados, utilizando para ello bocinas, música estruendosa, plantas eléctricas, y otros implementos.

Asimismo, vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música o falta de silenciadores en el escape.

Otras violaciones

También será aplicada a los violadores en calles, avenidas públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en la proximidad de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias, mediante el uso de altoparlantes, vehículos disco light y otros instrumentos, utilizados para propaganda comercial, política o religiosa; casas particulares o negocios, por medio de alarmas residenciales, cuyos sonidos se prolonguen por más de unos 60 minutos, así como plantas eléctricas”.

La ley establece sanciones para los violadores que van desde tres a 30 salarios mínimo en el sector público.